Seguro de Protección Múltiple en Costa Rica

Su tranquilidad y la de aquellas personas que dependen de usted son suficientes para que suscriba un seguro. Los accidentes son impredecibles y pueden pasar cuando uno menos se lo espera.

Aseguradora: Instituto Nacional de Seguros

Cobertura básica

La Aseguradora pagará la suma asegurada si el Asegurado muere a consecuencia de un accidente en las condiciones indicadas en ésta póliza, siempre que la muerte ocurra de forma inmediata o dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la ocurrencia del accidente.

Cobertura adicional

Esta cobertura indemniza el monto suscrito, en caso de que el Asegurado sea incapacitado total y permanentemente, como consecuencia de un accidente en las condiciones cubiertas, originado durante la vigencia de la póliza. La cobertura opera si la declaración de Incapacidad se da dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la ocurrencia del accidente cubierto por esta póliza.
La Aseguradora pagará la renta establecida en la Oferta de Seguro si a consecuencia de un accidente y en las condiciones cubiertas, el Asegurado es internado en un hospital o clínica, excepto en hospitalización, la Unidad de Cuidados Intensivos. Esta cobertura opera por un mínimo de un (1) día de máximo cuarenta y cinco (45) días por evento y un máximo general de noventa (90) días por póliza.
El Instituto cubrirá al Asegurado Titular y/o Asegurado Dependiente los gastos médicos ambulatorios, de acuerdo al costo razonable y acostumbrado, menos el Deducible especificado en la Oferta de Seguro, como consecuencia directa de las lesiones sufridas por el Asegurado a causa de un accidente ocurrido durante la vigente de esta póliza y esté cubierto.
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  • Este producto tiene un periodo de gracia de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de emisión de esta póliza.

Las coberturas de renta son excluyentes entre sí en cuanto al monto diario. Los días son acumulativos; es decir, que el número máximo de días a indemnizar es de noventa (90) días acumulando los días consumidos en ambas coberturas. Igualmente, estas coberturas son independientes de la cobertura de muerte. Las rentas operan si la hospitalización sucede dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la ocurrencia del accidente cubierto por esta póliza.

Seguros en Costa Rica

Requisitos

  Tener 18 años de edad o más.

  Pago de la prima convenida.

  Completar la oferta del seguro.

Beneficios

  Indemnización hasta Ȼ25.000.000.

  Fácil de adquirir.

  Bajo costos.

  Anual renovable.

Seguro Autoexpedible Protección Múltiple Colones - Prima Mensual
  Coberturas Primas mensual
Plan Muerte accidental Incapacidad total y permanente por accidente Renta hsopitalaria diaria por accidente Gastos medicos por accidente De 18 a 65 años De 65 a 75 años De 75 a 79 años
1 ₡5 000 000,00 ₡5 000 000,00 ₡50 000,00 ₡200 000,00 ₡1 915,00 ₡10 800,00 ₡78 365,00
2 ₡10 000 000,00 ₡10 000 000,00 ₡50 000,00 ₡200 000,00 ₡2 821,00 ₡19 188,00 ₡153 094,00
3 ₡15 000 000,00 ₡15 000 000,00 ₡50 000,00 ₡200 000,00 ₡3 728,00 ₡27 577,00 ₡227 824,00
4 ₡20 000 000,00 ₡20 000 000,00 ₡50 000,00 ₡200 000,00 ₡4 635,00 ₡35 965,00 ₡302 554,00
5 ₡25 000 000,00 ₡25 000 000,00 ₡50 000,00 ₡200 000,00 ₡5 542,00 ₡44 354,00 ₡377 284,00
Seguro Autoexpedible Protección Múltiple Colones - Prima Anual
  Coberturas Prima anual
Plan Muerte accidental Incapacidad total y permanente por accidente Renta hsopitalaria diaria por accidente Gastos medicos por accidente De 18 a 65 años De 65 a 75 años De 75 a 79 años
1 ₡5 000 000,00 ₡5 000 000,00 ₡50 000,00 ₡200 000,00 ₡21 477,00 ₡121 124,00 ₡878 879,00
2 ₡10 000 000,00 ₡10 000 000,00 ₡50 000,00 ₡200 000,00 ₡31 638,00 ₡215 197,00 ₡1 716 979,00
3 ₡15 000 000,00 ₡15 000 000,00 ₡50 000,00 ₡200 000,00 ₡41 810,00 ₡309 281,00 ₡2 555 091,00
4 ₡20 000 000,00 ₡20 000 000,00 ₡50 000,00 ₡200 000,00 ₡51 982,00 ₡403 354,00 ₡3 393 203,00
5 ₡25 000 000,00 ₡25 000 000,00 ₡50 000,00 ₡200 000,00 ₡62 154,00 ₡497 438,00 ₡4 231 315,00

6.54% - Descuento Anual

***Primas anuales individuales ya incorporan el 2% del Impuesto del valor agregado según Ley 9635

Periodo de carencia. No Aplica

Periodo de gracia. 60 días

Declaración. No Aplica

Suicidio. En los primeros dos (2) años de vigencia de la póliza el Instituto no indemnizará si la muerte ocurre por causa de suicidio.

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