La póliza de seguro es un contrato entre un asegurado y una compañía de seguros (aseguradoras), que establece los derechos y obligaciones de ambos, en relación al seguro contratado.
Los seguros Autoexpedibles son pólizas de bajo costo, de fácil suscripción y que no requieren exámenes previos a su emisión. En materia legal y conforme al artículo 24 de la Ley reguladora del Mercado de Seguros, se trata de pólizas que reúnen simultáneamente ciertas características, tales como la protección de intereses asegurables y riesgos comunes de las personas físicas, la redacción clara y precisa de sus condiciones y exclusiones.
Persona física o jurídica que por cuenta propia contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Está expuesta a los riegos asegurados bajo este contrato.
Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga la Aseguradora.
Mientras esta póliza esté en vigor, el (los) Asegurado (s) puede cambiar el (los) Beneficiario (s), mediante presentación de una solicitud escrita, llamada telefónica o en el formulario que la Aseguradora suministrará, en la cual quedará constancia escrita del cambio en mención.
Un dependiente es un familiar del hogar del empleado que es elegible para recibir cobertura, como un cónyuge, un hijo o conviviente.
Persona jurídica autorizada por la Superintendencia General de Seguros para operar como asegurador.
Son personas jurídicas que, mediante la celebración de un contrato mercantil con una entidad aseguradora, se comprometen frente a dicha entidad aseguradora a realizar la distribución de los productos de seguro convenidos que se encuentren registrados ante la Superintendencia como seguros autoexpedibles.
Son las protecciones que otorga la aseguradora en la póliza y que generalmente se establecen en las cláusulas del contrato de seguros, denominado póliza.
Aporte económico que debe satisfacer el Asegurado al Asegurador, como contraprestación al amparo que éste otorga mediante la póliza.
Es el período después de la fecha estipulada de pago, durante la cual la prima puede ser pagada, sin recargo de intereses.
Es el período de tiempo comprendido entre la fecha de formalización de una póliza y la fecha posterior, predeterminada, de entrada en vigor de las coberturas previstas.
Son los términos indicados en el contrato, sobre los cuales no se amparará o concederá una indemnización.
Cualquier enfermedad congénita o no, accidente, discapacidad física, así como sus secuelas que se hayan mostrado y diagnosticado por un médico, antes de la fecha de inicio del seguro.
Cláusula que permite a la Aseguradora investigar para determinar la evolución de un padecimiento que cause la incapacidad o muerte de un Asegurado, antes de cumplir los diferentes plazos establecidos en las condiciones generales o particulares de las coberturas ofrecidas en la póliza.
Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del asegurado. Si el asegurado decide no mantener este seguro, deberá comunicarlo por escrito ante el Operador de seguros autoexpedible, el Intermediario de seguros autorizado o en cualquier sede u oficina del asegurador por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación. En este caso el asegurador cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso. Si el Asegurado no solicita la cancelación con treinta (30) días naturales de anticipación, las primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más.

Cuando corresponda la devolución de primas se calculará a prorrata deduciendo un veintiún (21%) por ciento por concepto de gastos administrativos, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. En caso de indemnización de conformidad con las coberturas de esta póliza, los pagos que falten para completar el importe de la prima anual, se deducirán de la indemnización a pagar correspondiente a la cobertura básica.
Con al menos treinta (30) días naturales de anticipación al vencimiento del año póliza, la Aseguradora informará al Asegurado las modificaciones a las condiciones de esta póliza que se incorporarán a partir de la siguiente renovación anual. En caso de no comunicarse se mantendrán las mismas condiciones para la renovación.
Para solicitar el pago de la indemnización, el Asegurado o el (los) Beneficiario (s) deberán presentar los requisitos para el trámite (cada pólizas según sea su naturaleza así son los requisitos que debe presentar, puede validarlos en la condiciones generales de la póliza)de reclamos ante el Operador de Seguros Autoexpedible o el Intermediario de Seguros Autorizado con el cual adquirió la póliza o en alguna oficina de la Aseguradora, en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales después de ocurrido el siniestro.

Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado deberá demostrar la ocurrencia del evento aportando los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula.
La aseguradora brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Asegurado o el Beneficiario. El asegurador efectuará el pago cuando corresponda, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales
Rechazo de la solicitud de indemnización.

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